PROMOCIÓN REGALO SMART TV POR COMPRAS SUPERIORES A 1.500€ EN SOFÁS Y SALONES
Estimados clientes, les informamos que, por una compra superior a 1.500 euros en sofás y/o salones (excepto productos de folleto, Primer Precio, Top Confo y una selección de sofás y salones identificados en tienda) se regalará 1 (una) Smart TV LED 55” 4k Xiaomi, TV P1E, (*PVP recomendado del producto 345€).
Oferta limitada a las primeras 600 unidades.
El premio es único por cada compra superior a 1.500€, en ningún caso se premiará dos veces si el importe de la compra es el doble de 1.500€.
Promoción no acumulable a otras ofertas.
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El televisor se entregará en el mismo momento en que se entreguen los productos que componen la promoción (sofás y salones).
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Para recibir los productos adquiridos y el Smart TV de regalo, el cliente deberá haber abonado el total de la compra.
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Para acceder a esta promoción es imprescindible que el cliente sea, o se haga, socio del Club Confo (con los datos fiscales del cliente; Nombre, DNI y dirección completa).
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El modelo de TV es el indicado en el folleto y en ningún caso el cliente podrá solicitar el cambio por otro modelo.
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En caso de que el cliente realizara la devolución del salón o una parte de éste y el importe total de la compra pasase a ser menor de 1.500€, el cliente deberá devolver el televisor en buen estado y en su caja original. ?En caso de que decida quedarse con el tv deberá abonar su precio de 345 euros o, en todo caso, podrá optar por que este importe se le descuente del reembolso pendiente por la devolución de la mercancía que ha realizado.
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Las unidades del televisor están sujetas a disponibilidad en tienda.
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A los obsequios de la presente promoción les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (el “Reglamento del IRPF”) o las normas que en el futuro las sustituyan.
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De conformidad con la normativa mencionada y la doctrina administrativa vigente, y mientras esta no sea modificada, estos obsequios vinculados a la venta o promoción de bienes o servicios constituyen una ganancia patrimonial, ya que no se consideran una remuneración por la realización de una inversión. En consecuencia, tributarán en la base imponible general del IRPF del beneficiario de acuerdo con la escala del impuesto aplicable en cada Comunidad Autónoma.
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Asimismo, la entrega de los obsequios no estará sujeta a retención ni ingreso a cuenta del IRPF, por aplicación del artículo 75 del Reglamento del IRPF. ?
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El beneficiario del obsequio deberá incluir su valor como ganancia patrimonial en su declaración de IRPF (Renta anual) y abonar el importe que se derive de esta inclusión.